Artículo 216 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Presidente puede devolver un proyecto de ley al Congreso dentro de diez días si encuentra inconvenientes, y si no lo hace en ese plazo, el proyecto se convierte automáticamente en ley. Si el Congreso ratifica el proyecto con dos tercios de votos después de que el Ejecutivo lo devuelva, este debe publicarlo sin demora. Cuando el veto se basa en inconstitucionalidad, el Congreso debe consultar previamente con la Corte Suprema de Justicia antes de someter el proyecto a nueva deliberación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el proyecto de ley, lo devolverá al Congreso Nacional, dentro de diez (10) días, con esta fórmula: «Vuelva al Congreso», exponiendo las razones en que funda su desacuerdo. Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá como sancionado y lo promulgará como ley.

Cuando el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva deliberación y si fuere ratificado por dos tercios (2/3) de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: «Ratificado Constitucionalmente» y este lo publicará sin tardanza.

Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de Justicia, esta emitirá su dictamen en el término que el Congreso Nacional le señale.