Artículo 217 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Ejecutivo puede rechazar un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional al finalizar sus sesiones, obligándose a notificar inmediatamente al Congreso para que permanezca reunido hasta diez días contados desde la recepción del proyecto. Si el Ejecutivo no cumple con esta obligación dentro del plazo establecido, debe remitir el proyecto durante los primeros ocho días de las siguientes sesiones del Congreso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el Congreso Nacional vote un proyecto de ley al terminar sus sesiones y el Ejecutivo crea inconveniente sancionarlo, está obligado a darle aviso inmediatamente para que permanezca reunido hasta diez (10) días, contados desde la fecha en que el Congreso recibió el proyecto, y no haciéndolo, deberá remitir este, en los ocho (8) primeros días de las sesiones del Congreso subsiguiente.