Artículo 223 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Tribunal Superior de Cuentas se compone de tres miembros elegidos por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados, quienes permanecerán en sus cargos durante siete años sin posibilidad de reelección. El Congreso Nacional también es responsable de elegir al presidente de este tribunal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del total de los diputados.
Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas serán electos por un período de siete (7) años y no podrán ser reelectos.
Corresponderá al Congreso Nacional la elección del presidente del Tribunal Superior de Cuentas.