Artículo 222 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Tribunal Superior de Cuentas es la institución autónoma encargada de fiscalizar y controlar el uso de los fondos y recursos públicos de todas las entidades estatales, municipalidades y organismos que administren dinero público, evaluando su eficiencia, legalidad y transparencia. Este tribunal es responsable ante el Congreso Nacional por sus acciones y tiene la facultad de detectar enriquecimiento ilícito, controlar el patrimonio estatal y establecer sistemas de transparencia en la gestión de servidores públicos. Sus atribuciones específicas se establecen en su ley orgánica.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes. Será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además, el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del Estado. Para cumplir con su función, el Tribunal Superior de Cuentas tendrá las atribuciones que determine su ley orgánica.