Artículo 225 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El enriquecimiento ilícito se presume cuando un funcionario público aumenta significativamente su patrimonio durante su gestión, de manera desproporcionada a sus salarios legales, o cuando se niega a permitir investigación de sus cuentas bancarias y negocios. Para evaluar este aumento se consideran conjuntamente los bienes e ingresos del funcionario, su cónyuge e hijos. Si el servidor público es absuelto de los cargos, tiene derecho a recuperar su cargo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se presume enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado público, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y, de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita. Igualmente se presumirá enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no autorizare la investigación de sus depósitos bancarios o negocios en el país o en el extranjero.
Para determinar el aumento a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se considerarán en conjunto el capital y los ingresos del funcionario o empleado, el de su cónyuge y el de sus hijos.
La declaración de bienes de los funcionarios y empleados públicos se hará de conformidad con la ley.
Cuando fuere absuelto el servidor público tendrá derecho a reasumir su cargo.