Artículo 226 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Tribunal Superior de Cuentas tiene la obligación de presentar anualmente un informe de sus actividades al Congreso Nacional a través de su presidente, dentro de los cuarenta días posteriores al cierre del año económico. Este informe permite que el poder legislativo conozca y evalúe la gestión realizada por esta institución fiscalizadora durante el período económico correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Tribunal Superior de Cuentas deberá rendir al Congreso Nacional, por medio de su presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año económico, el informe anual de su gestión.