Artículo 229 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Procurador y Subprocurador General de la República son elegidos por el Congreso Nacional para un período de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata. Estos funcionarios deben cumplir con los mismos requisitos, gozar de las mismas prerrogativas e incurrir en las mismas inhabilidades que establece la Constitución para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El procurador y subprocurador general de la República serán elegidos por el Congreso Nacional por cuatro (4) años, y no podrán ser reelegidos para un período subsiguiente, deberán reunir las mismas condiciones y tendrán las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitución para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.