Artículo 230 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Procurador General de la República tiene la responsabilidad de ejercer las acciones civiles que surjan de las fiscalizaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, con la excepción de aquellas relacionadas con municipalidades. En el caso de las municipalidades, las acciones civiles serán ejercidas por los funcionarios que designen las leyes aplicables, o en ausencia de designación legal, por la Procuraduría General de la República.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones civiles que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas, serán ejercidas por el procurador general de la República, excepto las relacionadas con las municipalidades que quedarán a cargo de los funcionarios que las leyes indiquen y, en su defecto, por la Procuraduría General de la República.