Artículo 236 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El presidente de la República y los tres designados a la Presidencia se eligen juntos y directamente por el pueblo mediante votación directa, requiriéndose solo la mayoría simple de votos emitidos. La declaratoria de los resultados electorales corresponde al Tribunal Supremo Electoral, y si este no pudiera hacerlo, el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia asumirían esa función respectivamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El presidente de la República y los tres (3) designados a la Presidencia, serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Supremo Electoral, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.