Artículo 235 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Presidente de la República ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo en representación del pueblo y para su beneficio. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, los designados a la presidencia asumen esta responsabilidad manteniendo la misma representación popular.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el presidente y, en su defecto, los designados a la presidencia de la República.