Artículo 238 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Para ser presidente de la República o designado a la Presidencia en Honduras se requiere ser hondureño de nacimiento, tener al menos treinta años de edad, poseer los derechos políticos de ciudadano y ser persona secular. Estos requisitos constituyen los elementos esenciales que debe cumplir cualquier candidato que aspire a ocupar la máxima magistratura del Estado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para ser presidente de la República o designado a la Presidencia, se requiere:

Ser hondureño por nacimiento;Ser mayor de treinta (30) años;Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,Ser del estado seglar.