Artículo 239 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Una persona que ya ha sido presidente de Honduras no puede volver a serlo ni ser designado presidente. Quien intente violar esta regla, la proponga cambiar, o apoye a alguien que lo haga, pierde inmediatamente su cargo público y queda prohibido de ejercer funciones públicas durante diez años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.