Artículo 245 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Artículo 245 establece que el Presidente de la República es el administrador general del Estado y posee amplias atribuciones para cumplir y hacer cumplir la Constitución, dirigir la política general, mantener la soberanía territorial, la paz y seguridad, así como representar internacionalmente a Honduras. El Presidente tiene facultades ejecutivas como nombrar funcionarios, emitir decretos y reglamentos, dirigir las Fuerzas Armadas, administrar las finanzas públicas, formular políticas económicas y sociales, y sancionar leyes, aunque algunas decisiones importantes como la celebración de ciertos tratados internacionales requieren aprobación del Congreso Nacional. En resumen, este artículo concentra en el Presidente la responsabilidad de administrar todos los asuntos del Estado, tanto internos como externos, dentro del marco constitucional y las leyes vigentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El presidente de la República tiene la administración general del Estado, son sus atribuciones:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;Dirigir la política general del Estado y representarlo;Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la Directiva;Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;Participar en la formación de las leyes, presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los secretarios de Estado;Dar a los poderes Legislativo, Judicial y al Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;Dirigir la política y las relaciones internacionales;Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales; expedir y retirar el exequatur a los cónsules de otros Estados;Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado;Administrar la hacienda pública;Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;Conferir condecoraciones conforme a la ley;Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;Publicar trimestralmente el Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública;Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;Dirigir la política económica y financiera del Estado;Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial, y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes;Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la ley;Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,Las demás que le confiere la Constitución y las leyes.