Artículo 244 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Presidente y los designados a la presidencia deben realizar su promesa de ley ante el presidente del Congreso Nacional si está en sesiones, o ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia si el Congreso no está reunido. Si tampoco es posible ante estos funcionarios, pueden hacer la promesa ante cualquier juez de letras o de paz en la República.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La promesa de ley del Presidente y de los designados a la presidencia de la República será presentada ante el presidente del Congreso Nacional, si estuviere reunido, y, en su defecto, ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier juez de letras o de paz de la República.