Artículo 248 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El presidente de la República no puede emitir decretos, reglamentos, acuerdos u órdenes sin que sean autorizados por los secretarios de Estado o subsecretarios correspondientes, de lo contrario carecen de validez legal. Los secretarios de Estado y subsecretarios que autoricen estos actos son responsables solidariamente con el presidente por las consecuencias de los mismos. En las resoluciones del Consejo de Ministros, todos los ministros presentes son responsables, salvo aquellos que hayan dejado constancia de su voto en contra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del presidente de la República, deberán ser autorizados por los secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.

Los secretarios de Estado y los subsecretarios, serán solidariamente responsables con el presidente de la República por los actos que autoricen.

De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, serán responsables los ministros presentes, a menos que hubieren razonado su voto en contra.