Artículo 249 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Para ocupar los cargos de secretario o subsecretario de Estado se requiere cumplir con los requisitos de ser hondureño de nacimiento, tener capacidad civil y ser mayor de veinticinco años de edad. Los subsecretarios tienen la facultad de reemplazar automáticamente a los secretarios en caso de ausencia o vacancia del cargo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para ser secretario o subsecretario de Estado se deben cumplir los requisitos señalados en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 238 de esta Constitución y además, ser mayor de veinticinco (25) años de edad.

Los subsecretarios sustituirán a los secretarios por ministerio de ley.