Artículo 260 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Las instituciones descentralizadas en Honduras solo pueden crearse por ley especial y deben cumplir requisitos como garantizar eficiencia administrativa, satisfacer necesidades públicas sin lucro, demostrar justificación económica y evitar duplicar funciones con otros órganos del Estado. Además, deben aprovechar bienes estatales y permitir la participación estatal en actividades económicas necesarias para el desarrollo social, todo regulado por la Ley General de la Administración Pública.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las instituciones descentralizadas solamente podrán crearse mediante ley especial y siempre que se garantice:
La mayor eficiencia en la administración de los intereses nacionales;La satisfacción de necesidades colectivas de servicio público, sin fines de lucro;La mayor efectividad en el cumplimiento de los fines de la Administración Pública;La justificación económica, administrativa del costo de su funcionamiento, del rendimiento o utilidad esperados o en su caso, de los ahorros previstos;La exclusividad de la competencia, de modo tal que su creación no supone duplicación con otros órganos de la Administración Pública ya existentes;El aprovechamiento y explotación de bienes o recursos pertenecientes al Estado; la participación de este en aquellas áreas de actividades económicas que considere necesarias y convenientes para cumplir sus fines de progreso social y bienestar general; y,El régimen jurídico general de las instituciones descentralizadas se establecerá mediante la Ley General de la Administración Pública que se emita.