Artículo 261 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La creación o supresión de organismos descentralizados requiere la aprobación del Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros. Antes de emitir leyes sobre instituciones descentralizadas, el Congreso Nacional debe solicitar la opinión del Poder Ejecutivo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para crear o suprimir un organismo descentralizado, el Congreso Nacional resolverá por los dos tercios (2/3) de votos de sus miembros.

Previa la emisión de leyes relativas a las instituciones descentralizadas, el Congreso Nacional deberá solicitar la opinión del Poder Ejecutivo.