Artículo 266 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Las instituciones descentralizadas deben presentar al Gobierno Central un plan operativo anual acompañado de un informe detallado y un presupuesto integral para su ejecución. Las Secretarías de Finanzas y de Planeación evalúan por separado estos documentos para verificar que estén alineados con los planes de desarrollo aprobados, y una vez el presidente aprueba estos dictámenes, se envían a las instituciones correspondientes. Los órganos directivos de las instituciones descentralizadas no pueden aprobar el plan ni el presupuesto anual sin incorporar previamente las modificaciones sugeridas en los dictámenes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las instituciones descentralizadas someterán al Gobierno Central, el plan operativo correspondiente al ejercicio que se trate, acompañando un informe descriptivo y analítico de cada una de las actividades específicas fundamentales a cumplir, juntamente con un presupuesto integral para la ejecución del referido plan.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, elaborarán, por separado, dictámenes con el objeto de determinar la congruencia de tales documentos con los planes de desarrollo aprobados.

Una vez aprobados por el presidente de la República, los dictámenes serán remitidos a las instituciones descentralizadas a que correspondan.

Los órganos directivos de las instituciones descentralizadas no aprobarán ni el plan ni el presupuesto anual, en tanto no se incorporen a los mismos las modificaciones propuestas en el respectivo dictamen.