Artículo 265 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los funcionarios que dirigen organismos descentralizados son considerados funcionarios de confianza del Ejecutivo, mientras que los demás trabajadores de esas instituciones se rigen por las normas laborales generales aplicables a todos los empleados. Las características específicas y alcances de estos regímenes laborales se establecen mediante leyes, reglamentos y convenios colectivos correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son funcionarios de confianza del Ejecutivo, los que a cualquier título ejerzan las funciones de dirección de los organismos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demás servidores de dichas instituciones serán reguladas por el régimen jurídico aplicable a los trabajadores en general. La modalidad, contenido y alcances de dichos regímenes se normarán por las leyes, reglamentos y convenios colectivos pertinentes.