Artículo 27 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La nacionalidad de las personas casadas no cambia por el hecho de contraer matrimonio ni se ve afectada cuando el matrimonio se disuelve. De igual manera, los hijos no adquieren ni pierden su nacionalidad como consecuencia del matrimonio o divorcio de sus padres. Este principio protege la estabilidad de la nacionalidad como un derecho independiente de los cambios en el estado civil.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ni el matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.