Artículo 272 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución permanente, profesional y apolítica cuyo propósito es defender la integridad territorial, la soberanía nacional, mantener la paz y garantizar el respeto a la Constitución, el libre sufragio y la alternancia presidencial. Además, cooperan con la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público y se ponen a disposición del Consejo Nacional Electoral desde un mes antes de las elecciones hasta su declaratoria, para asegurar la custodia y seguridad de los materiales electorales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República.
Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público.
A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas.