Artículo 271 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Las instituciones descentralizadas necesitan obtener la aprobación previa de la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa y de la Secretaría de Finanzas antes de realizar cambios importantes en su plan operativo o presupuesto. Esta autorización es obligatoria y debe solicitarse antes de ejecutar cualquier modificación sustancial en estos aspectos administrativos y financieros.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cualquier modificación sustancial al plan operativo y al presupuesto de una institución descentralizada, requerirá previamente el dictamen favorable de la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.