Artículo 278 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Presidente de la República tiene la facultad de impartir órdenes que deben ser obedecidas y ejecutadas por la administración pública, siempre que respeten la Constitución y se ajusten a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo. Esto significa que las órdenes presidenciales no pueden ser arbitrarias ni contrarias al ordenamiento jurídico hondureño, sino que deben cumplirse dentro del marco legal establecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las órdenes que imparta el presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.