Artículo 279 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y las leyes hondureñas. El jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas debe ser un oficial general o superior con grado de coronel en servicio activo, hondureño de nacimiento, con mérito y liderazgo, cumpliendo los requisitos que la ley determine. Esta posición no puede ser ocupada por parientes del presidente de la República o sus sustitutos legales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, será el ciudadano(a) que reúna los requisitos que señala esta Constitución y demás leyes; el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, será un oficial general o superior con el grado de coronel de las armas o su equivalente, en servicio activo, con mérito y liderazgo; hondureño por nacimiento y deberá reunir los requisitos que determine la ley. No podrá ser jefe del Estado Mayor Conjunto ningún pariente del presidente de la República o de sus sustitutos legales dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.