Artículo 285 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas funciona como órgano consultivo en asuntos institucionales, como órgano decisorio en materias de su competencia y como máxima instancia judicial para los asuntos militares. Su estructura y funcionamiento se rigen por la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y su reglamento, respetando siempre los derechos y garantías establecidos en la Constitución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, es el órgano de consulta en todos los asuntos relacionados con la institución. Actuará como órgano de decisión en las materias de su competencia y como tribunal superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y su Reglamento regularán su funcionamiento, en conformidad con los derechos y garantías consagrados en esta Constitución.