Artículo 290 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los grados militares se obtienen únicamente mediante un proceso riguroso de ascenso establecido por ley, y los militares solo pueden perder sus grados, honores y pensiones conforme a lo que la ley determine. Los ascensos de subteniente a capitán son otorgados por el presidente de la República, mientras que los ascensos desde mayor hasta general de división son otorgados por el Congreso Nacional, siendo requisito previo que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emita un dictamen técnico que respalde la promoción del oficial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva.
Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la ley.
Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive, serán otorgados por el presidente de la República a propuesta del secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta general de división inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo.
El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales.