Artículo 291 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Instituto de Previsión Militar es el organismo responsable de garantizar la protección, bienestar y seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo dirigido por el jefe del Estado Mayor Conjunto. Este instituto funciona conforme a su ley específica, con el propósito de fortalecer los derechos y garantías de todos sus afiliados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para la protección, bienestar y seguridad social de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar, organismo que será presidido por el jefe del Estado Mayor Conjunto, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Instituto de Previsión Militar, en los términos que fortalezcan los derechos y garantías de sus afiliados.