Artículo 292 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Las Fuerzas Armadas tienen el monopolio exclusivo sobre la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares en Honduras. Ninguna otra institución o persona privada puede realizar estas actividades sin la autorización correspondiente de esta entidad. Esta reserva busca garantizar el control estatal sobre los armamentos y mantener la seguridad nacional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Queda reservada como facultad privativa de las Fuerzas Armadas, la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares.