Artículo 294 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Honduras se divide territorialmente en departamentos cuya creación y límites son establecidos por el Congreso Nacional, y estos a su vez se subdividen en municipios autónomos gobernados por corporaciones elegidas por el pueblo. El Congreso Nacional también tiene la facultad de crear zonas especiales con regímenes particulares, conforme lo establece la Constitución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El territorio nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional.
Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el artículo 329 de esta Constitución.