Artículo 300 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Todo municipio tiene derecho a poseer tierras ejidales en cantidad suficiente para garantizar su supervivencia y desarrollo adecuado. Esta disposición asegura que cada municipio cuente con los recursos territoriales necesarios para funcionar como entidad administrativa y atender las necesidades de su población.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo municipio tendrá tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo.