Artículo 301 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los impuestos y contribuciones generados por inversiones dentro del municipio deben ir a las arcas municipales, así como la parte que le corresponde al municipio por la explotación de sus recursos naturales. Sin embargo, si el interés nacional lo requiere, estos fondos pueden destinarse a otros fines.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Deberán ingresar al tesoro municipal los impuestos y contribuciones que graven los ingresos provenientes de inversiones que se realicen en la respectiva comprensión municipal, lo mismo que la participación que le corresponda por la explotación o industrialización de los recursos naturales ubicados en su jurisdicción municipal, salvo que razones de conveniencia nacional obliguen a darles otros destinos.