Artículo 303 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La justicia en Honduras emana del pueblo y es impartida gratuitamente por jueces y magistrados independientes sometidos a la Constitución y las leyes, a través de una estructura que incluye la Corte Suprema de Justicia, cortes de apelaciones y juzgados, mientras que los asuntos electorales son competencia del Tribunal de Justicia Electoral. Ningún proceso puede tener más de dos instancias, y el juez que participa en una no puede intervenir en la otra, además de que están prohibidos de juzgar casos donde existan relaciones matrimoniales o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las cortes de apelaciones, los juzgados, por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y demás dependencias que señale la ley.

La potestad de impartir justicia en materia electoral y consultas ciudadanas corresponde al Tribunal de Justicia Electoral, creado en esta Constitución en los casos y con las limitaciones que señala la ley.

En ningún juicio debe haber más de dos (2) instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no podrá conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad.

Tampoco pueden juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.