Artículo 304 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los órganos jurisdiccionales tienen la función de aplicar las leyes a casos específicos, dictar sentencias y ejecutarlas, y está prohibido crear tribunales de excepción, salvo en las Regiones Especiales de Desarrollo. Los jueces de estos fueros especiales serán designados por el Congreso Nacional mediante votación de dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta de las autoridades de la Región Especial correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción. Se exceptúan de esta disposición los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo.

Los jueces de estos fueros serán nombrados por el Congreso Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de la Administración de la Región Especial de Desarrollo de que se trate.