Artículo 31 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los hondureños, aunque pueden existir limitaciones cuando sea necesario por razones de orden público, seguridad o interés social. De igual manera, los extranjeros deben cumplir con el pago de los mismos impuestos ordinarios y extraordinarios que se aplican a los ciudadanos hondureños según lo establezca la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.
Los extranjeros también están sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de carácter general a que están obligados los hondureños, de conformidad con la ley.