Artículo 32 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los extranjeros tienen prohibido realizar actividades políticas dentro o fuera de Honduras, ya sean de alcance nacional o internacional. El incumplimiento de esta prohibición conlleva sanciones establecidas por la ley aplicable.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los extranjeros no podrán desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la ley.