Artículo 310 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no pueden tener las mismas inhabilidades que los secretarios de Estado, ni pueden ser cónyuges o familiares entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta restricción busca garantizar la independencia e imparcialidad de los magistrados evitando conflictos de interés por vínculos matrimoniales o familiares cercanos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No pueden ser elegidos magistrados de la Corte Suprema de Justicia:
Los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser secretario de Estado; y,Los cónyuges y los parientes entre sí en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.