Artículo 311 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes, a partir de una nómina de candidatos propuesta por una junta nominadora integrada por representantes de instituciones clave como la Corte Suprema, el Colegio de Abogados, Derechos Humanos, la empresa privada, universidades, sociedad civil y trabajadores. Si no se logra la mayoría calificada en la votación inicial, se realiza una votación individual y secreta para elegir a los magistrados faltantes hasta alcanzar el voto favorable requerido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir.

Presentada la propuesta con la totalidad de los magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes.

Los magistrados serán electos de una nómina de candidatos propuesta por una junta nominadora que estará integrada de la manera siguiente:

Un representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los magistrados;Un representante del Colegio de Abogados, electo en asamblea;El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electo en asamblea;Un representante de los claustros de profesores de las escuelas de ciencias jurídicas, cuya propuesta se efectuará a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);Un representante electo por las organizaciones de la sociedad civil; y,Un representante de las confederaciones de trabajadores.

Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la junta nominadora.