Artículo 312 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El presidente del Congreso Nacional debe convocar a las organizaciones que integran la Junta Nominadora antes del 31 de octubre del año anterior a la elección de magistrados, y estas tienen hasta el 23 de enero para presentar sus propuestas a la Directiva del Congreso. Si la Junta Nominadora no presenta propuestas en el plazo establecido, el Congreso Nacional procederá a elegir a los magistrados por mayoría calificada de todos sus miembros.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deben ser convocadas por el presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Directiva del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección.
Si una vez convocada la junta nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederá a la elección por mayoría calificada de la totalidad de sus miembros.