Artículo 314 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sirven por un período de siete años contados desde que toman posesión, y pueden ser reelectos. Cuando una vacante se produce por muerte, incapacidad, sustitución legal o renuncia, el Congreso Nacional debe elegir al sustituto con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, quien completará el período restante entre los candidatos originalmente propuestos por la junta nominadora.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete (7) años a partir de la fecha en que presten la promesa de ley, pudiendo ser reelectos.

En caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o de renuncia; el magistrado que llene la vacante, ocupará el cargo por el resto del período y será electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. El sustituto será electo de los restantes candidatos, propuestos por la junta nominadora al inicio del período.