Artículo 315 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La Corte Suprema de Justicia es presidida por uno de sus magistrados, quien es elegido por los magistrados ya electos mediante voto de dos terceras partes, y luego propuesto al Congreso Nacional para su confirmación final también con dos terceras partes de los votos. El presidente de la Corte Suprema de Justicia desempeña sus funciones por siete años, puede ser reelecto, y representa al Poder Judicial actuando conforme a las decisiones que adopte la Corte en pleno.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones constitucionales y legales bajo la presidencia de uno de sus magistrados.
Para la elección del presidente de la Corte, los magistrados electos por el Congreso Nacional reunidos en pleno, seleccionarán a más tardar veinticuatro (24) horas después de su elección y por el voto favorable de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, al magistrado cuyo nombre será propuesto al Congreso Nacional de la República para su elección como tal.
Esta elección se efectuará de igual manera con el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia durará en sus funciones por un período de siete (7) años y podrá ser reelecto.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejercerá la representación del Poder Judicial y en ese carácter actuará de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Corte en pleno.