Artículo 319 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los jueces y magistrados deben dedicarse exclusivamente al Poder Judicial, por lo que les está prohibido ejercer la abogacía de forma independiente o prestar asesoría legal, aunque pueden ejercer docencia y funciones diplomáticas especiales. El personal judicial tampoco puede participar en actividades partidistas, sindicalizarse ni declararse en huelga, aunque conservan el derecho a votar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los jueces y magistrados prestarán sus servicios en forma exclusiva al Poder Judicial. No podrán ejercer, por consiguiente, la profesión del Derecho en forma independiente, ni brindarle consejo o asesoría legal a persona alguna. Esta prohibición no comprende el desempeño de cargos docentes ni de funciones diplomáticas ad hoc. Los funcionarios judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial, de las áreas jurisdiccional y administrativa, no podrán participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podrán sindicalizarse ni declararse en huelga.