Artículo 318 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Poder Judicial cuenta con independencia administrativa y financiera, garantizada mediante una asignación anual mínima del 3% de los ingresos corrientes en el Presupuesto General de la República. El Poder Ejecutivo debe transferir estas partidas presupuestarias de forma anticipada cada trimestre.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual no menor del tres por ciento (3%) de los ingresos corrientes.

El Poder Ejecutivo acreditará, por trimestres anticipados, las partidas presupuestadas correspondientes.