Artículo 324 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El servidor público que viola la ley en el ejercicio de su cargo causa daño a particulares y debe responder civilmente de forma solidaria junto con el Estado o la institución estatal donde labora, permitiendo que estas entidades repitan contra él cuando existe culpa o dolo. La responsabilidad civil no impide que simultáneamente se ejerciten acciones administrativas y penales en contra del mismo servidor público infractor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo.

La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.