Artículo 325 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Las acciones para deducir responsabilidad civil contra servidores públicos prescriben en diez años, mientras que las de responsabilidad penal prescriben en el doble del tiempo establecido por la ley penal, comenzando el conteo desde que el servidor público deja su cargo. Sin embargo, no existe prescripción cuando la muerte de una o más personas sea causada por acciones u omisiones dolosas motivadas políticamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez (10) años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.

En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.

No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una (1) o más personas.