Artículo 331 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado garantiza las libertades económicas y comerciales de las personas, incluyendo el consumo, la inversión, el trabajo y la iniciativa empresarial. No obstante, estas libertades tienen límites y no pueden ejercerse de manera que contravengan el interés social ni que causen daño a la moral, la salud o la seguridad pública.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución.

Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.