Artículo 332 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los particulares tienen el derecho principal de ejercer actividades económicas en Honduras, pero el Estado puede reservarse ciertas industrias básicas, explotaciones y servicios públicos cuando lo considere necesario por razones de orden público e interés social. El Estado también está facultado para dictar leyes y medidas económicas, fiscales y de seguridad pública que orienten, estimulen, supervisen y complementen la iniciativa privada dentro de una política económica planificada y racional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.