Artículo 338 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado tiene la obligación de crear normas legales que promuevan y regulen el funcionamiento de las cooperativas, independientemente de su tipo o especialidad. Estas cooperativas deben organizarse respetando los principios económicos y sociales establecidos en la Constitución, sin permitir que se desvíen o evadan dichos principios fundamentales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución.