Artículo 339 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La ley prohíbe los monopolios, monopsonios, oligopolios y acaparamiento en actividades industriales y mercantiles para proteger la libre competencia. Sin embargo, se excluyen de esta prohibición los privilegios temporales otorgados a inventores, autores y creadores a través de derechos de propiedad intelectual, patentes y marcas registradas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíben los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil.

No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria, artística o comercial, patentes de invención y marcas de fábrica.