Artículo 34 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los extranjeros pueden trabajar en Honduras en enseñanza de ciencias y artes, así como en servicios técnicos o asesoramiento al Estado, pero únicamente cuando no existan hondureños disponibles para desempeñar esos empleos o funciones. Esta limitación se aplica dentro de los marcos que establezca la ley correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento, cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios.